Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 312/2000 - R
Fecha: 07-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 39 pronunciada el 4 de marzo de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso venido en revisión, sin disponer la libertad del recurrente por estar bajo jurisdicción del Juez competente. En aplicación del Art. 91-VI, se dispone que el Tribunal de Hábeas Corpus califique los daños y perjuicios.