SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 312/2000 - R
Fecha: 07-Abr-2000
CONSIDERANDO:
1. Que el Recurso de Hábeas Corpus se origina a consecuencia de un proceso penal sustanciado ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito de estafa seguido por Pedro Angel Banegas Pizarro contra el recurrente, habiéndose dictado Auto Inicial de la Instrucción.
2. Que en el caso de autos, el Juez recurrido recibió las Diligencias de Policía Judicial el 2 de marzo de 2000 y señaló el 4 de marzo del mismo año para recibir la declaración indagatoria del imputado y recurrente, consecuentemente, no se cumplieron las 24 horas del término señalado por el párrafo segundo del art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria.
3. Que, el recurrente en el transcurso de la Instrucción podrá oponer las excepciones que vea convenientes, para defender sus derechos, pues no compete al Tribunal de Hábeas Corpus pronunciarse sobre el fondo del asunto, menos sobre cuestiones de incompetencia, sino solamente sobre la violación al derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos se ha establecido la detención indebida del recurrente, por el lapso de 24 horas, al no disponer el Juez recurrido la recepción de la declaración confesoria dentro de las 24 horas siguientes, conforme lo prevé el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria, por lo que corresponde aplicar el art. 18 de la Constitución Política del Estado.