SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
2.
2. De fs. 133 a 136 cursa el acta de audiencia de Amparo Constitucional, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que con el Amparo Constitucional presentado por Silvia Saavedra Orozco no existe identidad alguna, por cuanto el presente emerge de la falta de citación al recurrente con la iniciación del proceso administrativo penal en su contra. Por su parte, el abogado de las autoridades recurridas informa que Silvia Saavedra Orozco presentó un anterior Amparo Constitucional que tiene identidad de sujetos, objeto y causa con éste, por lo que considera improcedente el Recurso; asimismo dice que en el proceso administrativo penal se presentó la aludida Silvia Saavedra Orozco, como propietaria de la mercadería decomisada y asumió defensa en el mismo, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea; que, cuando el recurrente pidió la nulidad de obrados, al terminar el proceso, confirió poder a Silvia Saavedra y que, ante el rechazo de la mencionada nulidad, el recurrente debió interponer recurso de revocatoria, así como contra la Resolución que dictó la Aduana en el proceso administrativo penal, y al no haberlo hecho, es de aplicación el art. 305 del Cód. Tributario.
2. De la documentación que cursa en el expediente se advierte que no se practicó la citación con el Auto Inicial de Proceso al recurrente en la forma prevista por los arts. 159 y 162 del Código Tributario, de aplicación preferente a los arts. 22 y 23 del D.S. 22126, pues la notificación supuestamente realizada al abogado Germán Beltrán, no se enmarca en las previsiones legales citadas; igualmente la notificación efectuada con la R.A. No. 572/98, conforme consta a fs. 37 vta. del expediente de Amparo, se practicó en completa inobservancia de lo previsto por el citado art. 162 del Código Tributario, que determina que las resoluciones que impongan sanciones y que puedan causar un perjuicio irreparable, serán notificadas personalmente en las oficinas de la administración o en el domicilio del interesado, en las formas previstas por el Art. 159 inc. a), b) c) y d) de la misma norma legal.