Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
3.
3. A fs. 137 corre la Resolución No. 097/00, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente “debió instaurar la revocatoria correspondiente del auto inicial del proceso” de acuerdo al art. 174 del Cód. Tributario; que esa omisión no la puede subsanar el Tribunal de Amparo; que no se ha conculcado los arts. 16 y 7 de la Constitución Política del Estado por cuanto Omar Gino Rodríguez Navarro presentó nulidad de obrados con el mismo fundamento del Recurso y que dicha nulidad fue rechazada; cita el art. 96-2 de la Ley del Tribunal Constitucional, sin indicar en cuál de las causales de improcedencia se encontraría el presente Recurso.