SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/2000-R

Fecha: 06-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en su art.16 consagra como garantía constitucional el derecho a la defensa, por el que se asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante, al inicio y durante el proceso, a objeto de que puedan comparecer en juicio para defender sus posiciones, así como hacer uso efectivo de los recursos que la ley les franquea. En el presente caso las diligencias de notificación  no han sido realizadas de acuerdo a lo dispuesto por las normas precedentemente citadas, cometiéndose  actos ilegales y omisiones indebidas  que suprimen el derecho de defensa  del recurrente.

CONSIDERANDO: Que contrariamente a lo aseverado por las autoridades recurridas y aceptado por el Tribunal de Amparo,  no es de aplicación lo dispuesto por el art. 174 del Cód. Tributario contra la resolución que rechazó la nulidad de obrados impetrada por el recurrente, pues el recurso de revocatoria ha sido instituido para impugnar los actos de la Administración -en este caso la Aduana- por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones de acuerdo a las causales señaladas por el art. 176 del referido Código, entre las que no se contempla la falta de citación con el Auto Inicial de Proceso; como tampoco puede considerarse una omisión del recurrente el no haber planteado la revocatoria contra la resolución final del proceso administrativo penal, porque al no haber sido citado con la instauración del mismo, no fue parte de él y no pudo hacer valer sus derechos y presentar su defensa.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional planteado por Silvia Saavedra Orozco, que fue declarado improcedente por la Corte de Amparo y aprobada esta resolución mediante Auto Constitucional No. 125/99-R de 8 de septiembre de 1999,  no tiene identidad de sujetos, objeto ni causa con el presente, que trata específicamente del desconocimiento al derecho a la defensa y al debido proceso por falta de citación al procesado.