SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2000-R

Fecha: 07-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial de fs. 3 corre el Recurso de Amparo Constitucional donde el recurrente manifiesta que los Concejales recurridos, en forma totalmente ilegal e irregular, le han impedido asumir su Concejalía, negándole inclusive el acceso a la Sala de Sesiones del Concejo, no obstante haber sido posesionado y presentada la correspondiente credencial otorgada por la Corte Departamental Electoral.

Denuncia que Casiano Amurrio, Presidente del Concejo Municipal convocó y posesionó a su Concejal Suplente, María Esther Moya Rojas, sin comunicarle previamente o contar con su renuncia, impedimento o fallo judicial ejecutoriado que habilite a su suplente, como establece el art. 31-II de la Ley de Municipalidades, la que actualmente está usurpando sus funciones sesionando en su lugar.

Con estos antecedentes y al no existir otro recurso contra estas actitudes arbitrarias, pide se declare procedente el Recurso, disponiendo su incorporación como Concejal Titular de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Esteban Arce y Vicepresidente del H. Concejo Municipal, tal cual dispone el art. 14-I de la Ley de Municipalidades.

Que, por su parte, el abogado de los recurridos da lectura al informe escrito de fs. 65 a 66, donde se señala que a denuncia interpuesta por el Concejal Casiano Amurrio Rocha contra el recurrente, se tramitó sumario informativo, el que ha concluido con el informe y dictamen de la Comisión Sumariante, en base al cual, el H. Concejo Municipal de Arbieto por Resolución Municipal N° 52/97 de 23 de diciembre de 1997 determinó su procesamiento, disponiendo la remisión de antecedentes a la Corte Superior, así como la suspensión del recurrente de sus funciones de Concejal desde esa fecha.   Expresa además, que el actual Concejo Municipal, en funciones desde el 6 de febrero de 2000, en cumplimiento del art. 68 de su Reglamento Interno y por Resolución Municipal N° 03/2000 ratificó la Resolución Municipal N° 52/97, adoptándose la determinación de mantener vigente la suspensión del Concejal recurrente, quien debió pedir su reconsideración conforme establece el art. 22 de la Ley de Municipalidades.  Añade que en aplicación del art. 37-I de la Ley de Municipalidades, la Concejal Suplente María Esther Moya Rojas, se encuentra ocupando el puesto del recurrente. Por otra parte, afirma que la convocatoria pública a la primera sesión se hizo mediante un aviso escrito en pizarra en la puerta de la Alcaldía, al no contar el Municipio de Arbieto con una Gaceta Municipal. Finalmente, pide se declare improcedente el recurso al no ser sustitutivo de otros medios o recursos que franquea la ley.

CONSIDERANDO: Que el art. 33-4) de la Ley Orgánica de Municipalidades abrogada admitía la suspensión del mandato de Concejal durante la sustanciación del proceso, mientras que el art. 34-I de la Ley de Municipalidades vigente, sólo prevé la suspensión temporal de un Concejal cuando existe un auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales.

Que en el caso de autos, el recurrente fue legalmente suspendido de sus funciones de Concejal por todo el período que le restaba a la gestión municipal anterior; sin embargo,  en esta nueva gestión para la que ha sido elegido y posesionado como Concejal Titular no es aplicable la Ley Orgánica de Municipalidades ya abrogada ni tampoco puede ratificarse una resolución tomada en base a ella, sino que corresponde la aplicación del art. 34-I de la Ley de Municipalidades vigente; todo ello en aplicación estricta a lo consagrado por el art. 33 de la Constitución Política del Estado.