Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 y 102-V de la Ley 1836 REVOCA la resolución venida en revisión y declara PROCEDENTE el recurso, ordenando la inmediata reincorporación del recurrente al seno del Concejo Municipal en su condición de Concejal Titular, con costas a las autoridades recurridas a ser reguladas por el Juez de Amparo, conforme señala el art. 102-II de la Ley 1836.