Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
sin auto de procesamiento ejecutoriado
Que si bien se ha instaurado un Caso de Corte contra el recurrente, éste se encuentra en la fase sumarial y sin auto de procesamiento ejecutoriado en su contra, por lo que los Concejales demandados, al ratificar la suspensión del recurrente y no permitir el ejercicio de su mandato constitucional, han aplicado erróneamente disposiciones abrogadas y han cometido un acto ilegal, violando lo dispuesto por las normas legales aludidas precedentemente, lo que determina la ilegalidad de la convocatoria a la Concejal Suplente para que asuma las funciones del recurrente.