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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2000-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2000-R

    Fecha: 07-Abr-2000

    improcedente

    Que, el Juez de Amparo Constitucional, después de la compulsa de los antecedentes y previo requerimiento fiscal, dicta resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que existe el recurso previsto por el art. 22 de la Ley de Municipalidades para que el recurrente haga valer sus derechos.

    • Partes                           :
    • CONSIDERANDO:
    • improcedente
    • Resolución Municipal N° 52/97 de 23 de diciembre de 1997,
    • Resolución Municipal N° 03/2000 de 16 de febrero de 2000
    • Auto de 22 de febrero de 1999,
    • sin auto de procesamiento ejecutoriado
    • POR TANTO:

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