Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
improcedente
Que, el Juez de Amparo Constitucional, después de la compulsa de los antecedentes y previo requerimiento fiscal, dicta resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que existe el recurso previsto por el art. 22 de la Ley de Municipalidades para que el recurrente haga valer sus derechos.