SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 336/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 336/2000-R

Fecha: 07-Abr-2000

1.

1.     Los recurrentes aducen en su demanda de fs. 108  a 114, que con sus hermanos José Guido y Jorge Edwin son propietarios del inmueble ubicado en la Avenida Ayacucho No. 0318 de la ciudad de Cochabamba, por haber adquirido una parte del mismo de Bertha Soria de Soria y haber heredado otra al fallecimiento de su madre. Indican que los hermanos  Javier Mauricio y Álvaro Regis Lara Rosales interpusieron demanda interdicta de adquirir la posesión sobre 110 metros cuadrados de superficie situados en el inmueble de su propiedad, al haber adquirido las acciones y derechos que les correspondían a sus ya referidos hermanos, sin especificar qué parte era la que se les había vendido, por lo que plantearon oposición a la demanda. Seguido el trámite, el  Juez de Instrucción 2º en lo Civil dictó sentencia  el 7 de septiembre de 1998 declarando probadas en parte tanto la demanda como la oposición, ordenando ministrar posesión a los demandantes, frente a lo cual presentaron apelación y el Juez de Partido 4º en lo Civil dictó el Auto de Vista de 10 de agosto de 1999, incurriendo en  actos ilegales y omisiones indebidas - a decir de los recurrentes-  por las siguientes razones:  a) haber reconocido en un proceso interdicto el derecho propietario de un inmueble que tiene límites, superficie y tradición distintas al comprado por los demandantes, cometiendo así el Juez el delito de despojo; b) haberse pronunciado sobre el derecho propietario de sus hermanos José Guido y Jorge Edwin, el cual no fue motivo del proceso; c) no haber exigido el título de compra del inmueble heredado por ellos a la muerte de su madre, privándolos del derecho de prelación que tenían para adquirir las acciones de sus hermanos y el derecho a la defensa. Por todo lo cual consideran que el Juez recurrido ha violado los arts. 7-i), 16-II  y 22 de la Constitución Política del Estado,  192-2), 236, 596 y 597  del Cód. de Procedimiento Civil, 1249 del Código Civil, en virtud de lo cual interponen Amparo Constitucional contra el aludido Juez, solicitando se conceda el mismo y se deje sin efecto el Auto de Vista de 10 de agosto de 1999, disponiendo que la posesión impetrada por Álvaro Regis y Javier Mauricio Lara Rosales, sólo proceda en lo pro indiviso y en acciones y derechos sobre el 50%  de la parte del inmueble que adquirieron de Berta Soria de Soria

1.  Que los hermanos  José  Guido y Jorge Edwin Soria Galvarro Soria transfirieron en favor de Álvaro Regis y Javier Mauricio Lara Rosales las acciones que les correspondían del inmueble de propiedad suya y de sus hermanos José Guillermo y Miriam Rosa, ubicado en Avenida Ayacucho No. 0318 de Cochabamba.