SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 336/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
2.
2. A fs. 123 cursa el acta de audiencia, en la que el abogado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda, y el Juez recurrido mediante el Informe escrito de fs.122 explica que la Sentencia y el Auto complementario que fueron confirmados por el Auto de Vista, disponen la posesión demandada en lo pro indiviso, “en el 50%, es decir, en 110 m2” y que cualquier división y partición corresponde a otra vía, salvando a la vía ordinaria cualquier discusión sobre acciones reales previstas por Ley, por lo que la denuncia sobre despojo no es atinente; finalmente sostiene que el Amparo Constitucional procede cuando no existe otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos que se estiman lesionados, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.
2. En virtud de esa transferencia, los compradores demandaron la posesión en lo pro indiviso sobre el referido inmueble por la vía interdicta, presentando oposición los ahora recurrentes; seguido el trámite, el Juez de la causa pronunció sentencia declarando probadas en parte la demanda y la oposición, ordenando ministrar posesión a los demandantes en lo pro indiviso; esta resolución fue confirmada en el Auto de Vista emitido por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil.