Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 336/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
3.
3. A fs. 124 y 125 corre la Resolución de 1 de marzo de 2000, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el Juez recurrido no ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida, ya que el Auto de Vista que ha pronunciado no define derechos y se encuadra a lo actuado en el interdicto de adquirir posesión en lo pro indiviso, debiendo dilucidarse cualquier derecho propietario en juicio contradictorio y solemne; que el Amparo Constitucional no puede modificar, revocar, menos anular las resoluciones judiciales que causaron estado o ejecutoria formal.