SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 336/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 336/2000-R

Fecha: 07-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art.  593 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias dictadas en los procesos interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impiden el ejercicio de las acciones reales que puedan corresponder a las partes; asimismo, el art. 597 del mismo Código establece que en las resoluciones dictadas en el interdicto de adquirir la posesión, se salvarán los derechos del perdidoso para la vía ordinaria.

En el caso de autos, se evidencia que la sentencia de 7 de septiembre de 1998 (fs. 64 y 65), dispone la posesión de los demandantes en lo pro indiviso, por lo que no afecta el derecho propietario de los recurrentes, puesto que, además, declara que las decisiones tomadas en ese tipo de procesos -interdictos- no importan cosa juzgada y que las acciones reales se dilucidan en procesos solemnes. Esta sentencia fue confirmada por el Juez recurrido, de lo que se concluye que dicha autoridad no incurrió en  acto ilegal ni omisión indebida, sino que circunscribió su participación en el aludido trámite a lo dispuesto por el art. 236 del Código Adjetivo Civil.

CONSIDERANDO: Que los recurrentes tienen expedita la vía ordinaria para determinar el derecho propietario que consideran conculcado, por lo que es de pertinente aplicación lo previsto por el art. 96-3 de la Ley Nº 1836, no siendo el Amparo Constitucional  sustitutivo de otros medios o recursos que la Ley franquea para reclamar la protección de sus derechos.