SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 345/2000 - R
Fecha: 13-Abr-2000
1.
1. En la demanda de 13 de marzo de 2000 cursante a fs. 37 a 38, la recurrente aduce que su esposo fue detenido indebidamente el 10 de marzo de 2000, con mandamiento de aprehensión, por orden del Fiscal Adscrito a la P.T.J de El Alto Dr. Wálter Blanco Mérida, encomendando su ejecución al oficial asignado al caso Francisco Machaca, dentro de la denuncia iniciada por Lily Marciana Tarquino López, Pastora Fabián Vda. de Mamani y Filomena Mamani Fabián de Tarquino ante la División de Corrupción Pública de la P.T.J., por supuestos delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; que ante esta denuncia se presentó a asumir su defensa indicando que los certificados de notas, obtención de título de abogado y título de bachiller son correctos y legales; que dicha detención fue motivada porque su esposo hubiera obtenido el título de bachiller al mismo tiempo que el título de abogado, sin tomar en cuenta la existencia de la Resolución Rectoral Nº 4063/836 de 1970 concordante con la Resolución Rectoral Nº 28/265/13506 de 8 de febrero de 1971 por las cuales se autorizaba que los Maestros Normalistas de Primaria y otros, para ingresar a la Universidad sólo debían presentar sus títulos de egresados normalistas y él era egresado de la Normal Simón Bolívar, es por eso que cuando concluyó su carrera en la Facultad de Derecho recién tramitó su título de bachiller. Asimismo, afirma que los hechos precedentemente expuestos ya prescribieron al tenor del Art. 101 del Código Penal por haber acontecido hace más de 20 años; no obstante que al recurrente y denunciado en su condición de abogado le favorece la ley, pues para ser procesado necesita la autorización del Colegio Departamental de Abogados; que el domicilio de su esposo es en la ciudad de La Paz y no puede ser que las autoridades recurridas asuman conocimiento en otra jurisdicción.