SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 345/2000 - R
Fecha: 13-Abr-2000
CONSIDERANDO:
1. Que Saulo Camacho, fue detenido el 10 de marzo de 2000, mediante cédula de apremio hasta el 13 de marzo del mismo año, fecha de la realización de la audiencia de Hábeas Corpus, a consecuencia de la denuncia interpuesta por la supuesta comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión, sin remitir las diligencias de Policía Judicial ante el Juez competente en el término de ley contraviniendo el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria.
2. Que, el recurrente en el transcurso del proceso judicial podrá oponer excepciones que vea convenientes, para defender sus derechos, pues no compete al Tribunal de Hábeas Corpus pronunciarse sobre el fondo del asunto, sino solamente sobre la violación al derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el Art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad de la persona, cuando es indebida o ilegalmente, perseguida, detenida, procesada o presa; constatándose en el caso que se revisa que existe detención indebida, pues las diligencias de policía judicial no han sido remitidas dentro de las 48 horas que prevé la ley. En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus ha actuado en estricta observancia de lo previsto en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.