SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 345/2000 - R
Fecha: 13-Abr-2000
3.
3. De fs. 181 a 186 corre la Resolución de 14 de marzo de 2000 que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que la denuncia debió plantearse en la ciudad de La Paz sin resolverse la resolución que disponía la declinatoria solicitada; que la Fiscal Adscrita no suscribió el acta de declaración informativa por razones imputables a ella y para subsanar su omisión, arbitrariamente requirió que se expida mandamiento de apremio, siendo esta una atribución de los jueces conforme a los arts. 192 y 93 del Código de Procedimiento Penal concluyendo que se “ha probado la detención indebida del recurrente por más de 48 horas” transgrediéndose los arts. 18 y 19 de la Constitución Política del Estado.