SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 345/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 345/2000 - R

Fecha: 13-Abr-2000

2.

2.  En la Audiencia Pública realizada el 14 de marzo de 2000, cuya acta corre a fs. 176 a 180, la recurrente ratificó los términos de la demanda y la amplió manifestando que su esposo no ha sido notificado con la Resolución del Consejo Universitario que suspende el título académico, considerando suficiente motivo para que la P.T.J. expida mandamiento de apremio el 3 de marzo de 2000; además, que el Fiscal recurrido ordenó el allanamiento de su domicilio con habilitación de horas, lo cual no es de su competencia porque los fiscales no tienen facultad para ello. Por su parte, en su informe, el Fiscal  recurrido dice que en fecha 24 de diciembre de 1999 se sentó denuncia formal, el 28 de febrero de 2000 se lo citó de comparendo y el 3 de marzo  se expidió mandamiento de apremio, para que el denunciado preste su ratificatoria, ya que no estaba firmada por la Fiscal, siendo detenido el 10 de marzo de 2000 en cumplimiento del art. 90 inc. b) de la Ley del Ministerio Público; arguye que como los días sábados y domingos no hay atención en lo tribunales no pudieron remitir al recurrente ante autoridad competente.