SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/00-R

Fecha: 13-Abr-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia el 16 de marzo de 2000, según consta a fs. 16-19, el abogado de las recurrentes hace uso de la palabra señalando que las recurrentes acuden al Juez de Hábeas Corpus para hacer valer el principio constitucional que garantiza la libre locomoción y la libertad de los individuos. Señala que sus defendidas Isabel Aranda Navarro e Isabel Ramos Chuquimia, se apersonaron ante la Unidad de Conciliación Ciudadana de la Avda. Pando, a objeto de dejar constancia de haber presentado denuncia y solicitado se elaboren diligencias en la Policía Técnica Judicial, por lo que piden la declinatoria de la Unidad de Conciliación. Las autoridades recurridas no dan curso a esta solicitud de declinatoria y  contrariamente continúan conociendo del asunto emitiendo mandamientos de comparendo y apremio en contra de las recurrentes y de sus garantes. Reiteran que al haber interpuesto declinatoria de jurisdicción al tenor del art. 13 del Código de Procedimiento Civil,  no suspendieron el procedimiento, llegándose incluso a verificar que les confiscaron sus celulares y se emitieron mandamientos en contra de los garantes, violando lo previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.