Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/00-R
Fecha: 13-Abr-2000
Fragmento 4
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el recurso, en vista de existir de por medio un delito de orden público que debió ser puesto a conocimiento de la autoridad competente y por ser evidente la persecución indebida en contra de los garantes y recurrentes a través de mandamientos de apremio, por la confiscación de cédulas de identidad y celulares, porque además la figura del “garante” no está reconocida por ley.