SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/00-R

Fecha: 13-Abr-2000

Fragmento 4

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare  procedente el recurso, en vista de existir de por medio un delito de orden público que debió ser puesto a conocimiento de la autoridad competente y por ser evidente la persecución indebida en contra de los garantes y recurrentes a través de mandamientos de apremio, por la confiscación de cédulas de identidad y celulares, porque además la figura del “garante” no está reconocida por ley.