SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/00-R
Fecha: 13-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que las recurrentes Isabel Aranda Navarro e Isabel Ramos Chuquimia, en fecha 15 de marzo de 2000, interponen a fs. 10, Recurso de Hábeas Corpus contra los mencionados Freddy Gonzáles Azurduy y Luis Apaza, autoridades de la “Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar”, manifestando que el día 7 de marzo de este año, aproximadamente a hrs. 14:00 p.m. fueron agredidas verbal y físicamente dentro del Mercado Lanza -Zona Central de la ciudad de La Paz- por Martha Quisbert y su concubino. Posteriormente aparecieron más de quince efectivos policiales, llevándolas con brutalidad y violencia a las dependencias de la Unidad de Conciliación Familiar de la Avenida Pando, de donde salieron previa garantía de presentación y multas pecuniarias, sin recibir ninguna papeleta.
Que después de ocho días -dicen las recurrentes- sus abogados presentaron una demanda en la Policía Técnica Judicial en contra de Martha Quisbert y su concubino y un memorial de declinatoria de jurisdicción, al cual hicieron caso omiso, extendiendo mandamiento de apremio en contra de sus garantes Enrique Navía Canaza, Luis Téllez y Lidia Aranda Navarro, teniendo en custodia, además, las cédulas de identidad y un celular pertenecientes a Lidia Aranda Navarro.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las previsiones y alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas o procesadas, pueden acudir ante autoridad judicial competente en demanda de que se respete su libertad y se garantice un debido proceso, situación que no se ha dado en el presente caso por cuanto las recurrentes han demostrado, en la tramitación del recurso, estar indebidamente perseguidas, incluyendo la retención arbitraria de objetos propios de ellas (celular y cédulas de identidad), sin justificativo legal alguno. Consiguientemente el Juez de Hábeas Corpus, al declarar procedente el recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.