SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2000 - R

Fecha: 14-Abr-2000

2.

2.  Expresa ser alumno regular de la Carrera de Economía de la Universidad Mayor de San Andrés y que al haber fenecido una beca que recibía del Vicariato Apostólico de Pando, unos compañeros lo alojaron en el edificio Becker, Residencia Universitaria que fue transferida al Seguro Social Universitario sin la debida autorización legislativa, no teniendo capacidad legal para litigar por no ser propietario del inmueble, significando un proceso indebido e irregular. Añade que dicho proceso se sustanció con Diligencias de Policía Judicial nulas por la no intervención del Fiscal en su declaración informativa, prestada en dependencias de la Policía Técnica Judicial. Por lo anotado solicita que conforme  a los arts. 7 a), 18 de la Constitución Política del Estado y 24 de la Ley del Ministerio Público se declare procedente el recurso y se reparen los defectos legales.

2.   Que el recurrente fundamenta su recurso señalando que su declaración informativa fue tomada sin la presencia del Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial, que el Juez le ha limitado su derecho a defensa al negarle las peticiones solicitadas de su parte y que está siendo indebidamente procesado porque la parte querellante carece de personería al no tener derecho propietario sobre el inmueble del que dice hubiera sido despojado, del cual además nunca estuvo en posesión, solicitando la reparación de los defectos legales señalados.