SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2000 - R

Fecha: 14-Abr-2000

5.

5.   Que no existen defectos legales que deban ser subsanados a través del presente Hábeas Corpus, pues cualquier observación reclamo o petición como las expuestas por el recurrente en el presente recurso, corresponden ser presentadas dentro del proceso, utilizando los recursos ordinarios y extraordinarios que le franquea la Ley, en uso de su derecho a defensa.