SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2000 - R
Fecha: 14-Abr-2000
4.
4. A la conclusión del informe, el Tribunal de Hábeas Corpus conformado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se pronunció declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus señalando existir un proceso penal a citación directa contra el recurrente por el delito de despojo y que efectivamente existen declaraciones informativas sin la presencia del Fiscal, sin embargo el recurrente cuenta con vías expeditas que puede hacer valer ante el Juez Superior, no pudiendo dejar sin efecto un Tribunal de Hábeas Corpus, las providencias dictadas por autoridad jurisdiccional al existir el recurso de reposición o apelación de acuerdo al art. 281 del Código de Procedimiento Penal.