Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 358/00-R
Fecha: 14-Abr-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en la fecha indicada, el abogado de la recurrente se ratifica en los términos de la demanda, añadiendo que a fin de evitar la retardación de justicia la ley ha establecido términos para la conclusión de los trámites y, no obstante haber solicitado libertad provisional con fianza juratoria por retardación de justicia, la autoridad recurrida dispone que se esté al Auto Final de Instrucción, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 18-I de la Constitución Política del Estado, art. 11 de la Ley Nº 1685 y art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica.