Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 358/00-R
Fecha: 14-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley Nº 1836 REVOCA la Sentencia en revisión y declara PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus y de acuerdo con lo previsto por el art. 16 de la Ley Nº 1685 dispone que el Juez o Tribunal que por cualquier motivo que fuese estuviere conociendo el proceso penal, expida el mandamiento de libertad solicitado, previas las formalidades de Ley.