SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 358/00-R
Fecha: 14-Abr-2000
2.
2. La autoridad recurrida, a su vez, da lectura a su informe señalando que de acuerdo con el art. 220 del Código de Procedimiento Penal, ha perdido competencia desde el momento en que se dictó el Auto Final de Instrucción y que su autoridad ya no tenía competencia para resolver la libertad provisional solicitada por memorial de 21 de enero de 2000.
como plazo para dictarse Auto Final de Instrucción, manifiesta que después de la indagatoria de la recurrente prestada el 6 de julio de 1999, se ordenó su detención y que por la ampliación de la querella el término de la instrucción corrió a partir del 23 de noviembre de 1999, lo que por disposición del art. 228 del indicado Código de Procedimiento Penal, los 160 días deberán computarse -dice- a partir de esa fecha, que es la de la publicación del Auto de Rebeldía y Contumacia del último imputado, lo que permite señalar que el término dispuesto por el art. 11 de la Ley de Fianza Juratoria, no se ha cumplido. Pide en consecuencia se declare improcedente el recurso.