SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 367/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 367/2000 - R

Fecha: 20-Abr-2000

1.

1.   En su demanda de fs. 5 a 6,  la recurrente manifiesta que la Jueza Primera de Instrucción de Familia, Tatiana de la Fuente, ha actuado sin competencia dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido contra Rómulo Ibanoff Pol Pacheco, en el que luego de una solicitud de liquidación de su parte y ejecución de un mandamiento de apremio, éste adjunta el pago para posteriormente solicitar conminatoria, con la que la Jueza corre en traslado a su persona y ordena se practique nueva liquidación, la misma que arroja un saldo en favor del demandado de Bs. 3.400, dictando la Jueza el 23 de febrero de 2000 el decreto en que ordena que el mencionado saldo sea devuelto “por la demandante a tercero día de su notificación legal bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento”. Al no haber sido depositada la suma, a petición de la parte demandada, la Jueza ordena el 2 de marzo se expida mandamiento de apremio por Bs. 3.400, el mismo que ha sido entregado el 13 de marzo a la apoderada del actor, cual cursa en obrados.

1.   Que, dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido por la recurrente contra Rómulo Pol Pacheco, éste a través de su apoderada realiza un pago mayor por concepto de asistencia familiar, dando lugar a la solicitud de devolución de ese excedente que luego de una liquidación se reconoce en la suma de Bs.3.400; posteriormente, la Jueza recurrida conmina a la parte demandante a su devolución y al no haberse depositado el monto, ordena se expida mandamiento de apremio en su contra, el que es entregado a la apoderada el 13 de marzo de 2000, sin que haya sido ejecutado hasta la fecha de interposición del Recurso.