Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 367/2000 - R
Fecha: 20-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado PROCEDENTE el Recurso ha efectuado una cabal evaluación de los hechos aplicando correctamente los alcances de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado, 89 y siguientes de la Ley Nº 1836 y 11 de la Ley de Abolición y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales.