SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/2000 - R

Fecha: 25-Abr-2000

1.

1.   En su demanda de fs. 7 a 9, el recurrente expresa que se encuentra detenido en el Penal de Chonchocoro por orden del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas desde el 9 de septiembre de 1995, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Luis Amado Pacheco y otros, encontrándose el proceso en apelación de sentencia en la Corte Superior de Justicia. Que habiendo solicitado libertad provisional al tenor del art. 17 num. 1 inc. d) de la Ley Nº 1685 el 21 de enero de 2000, los Vocales de la Sala Penal Segunda negaron su pedido mediante Resolución Nº 115/2000 de 3 de marzo de 2000, con consideraciones que carecen de fundamento jurídico como lo dispuesto por el art. 22 inc. 3) de la Ley Nº 1685, ya que esta norma -a decir del recurrente- tiene carácter transitorio por un año, el mismo que ha vencido el 1ro. de febrero de 1997; por lo que considera que las autoridades recurridas han actuado contra lo previsto por los arts. 9-I, 16-IV, 18 y 34 de la Constitución Política del Estado y 17 num.1 inc. d) de la Ley Nº 1685, que motiva la interposición del presente Recurso de Hábeas Corpus solicitando se lo declare procedente y se disponga su libertad bajo Fianza Juratoria.

1.   Que, en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de La Paz se tramitó el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Luis Amado Pacheco y otros 23 procesados, habiéndose dictado sentencia de primera instancia, la misma que en apelación fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz que dictó el Auto de Vista No. 141/99 que fue recurrido de casación habiéndose remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia el 10 de marzo de 2000; vale decir, antes de la presentación del presente Recurso de Hábeas Corpus que según el cargo de presentación se efectuó el 22 de marzo de 2000.