SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/2000 - R

Fecha: 25-Abr-2000

5.

5.   Que, el recurrente está siendo juzgado por los delitos de tráfico de sustancias controladas con la agravante de asociación delictuosa, tipificados en los arts. 48 y 53 de  la Ley Nº 1008, cuyo máximo excede de  ocho años; más aún,  mediante Auto de Vista, que no está ejecutoriado,  ha sido condenado a una pena de 14 años y siete meses de presidio, por lo que según el cómputo establecido en los anteriores puntos, se evidencia que el recurrente no ha llenado los requisitos establecidos en los preceptos legales precedentemente aludidos, para acogerse al beneficio de libertad provisional bajo Fianza Juratoria por retardación de justicia. Criterio que ha sido adoptado por la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nos. 125/2000-R, 136/2000-R, 140/200-R, 327/2000-R y otras.