SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/2000 - R

Fecha: 25-Abr-2000

3.

3.   A fs 19 a 20 cursa la Resolución No. 139/2000, que declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que al tenor del art. 16 de la Ley Nº 1685, la concesión de libertad provisional y el libramiento del mandamiento de libertad será responsabilidad del Juez o Tribunal que estuviere conociendo el proceso, por lo que la excepción de impersonería se halla justificada toda vez que el proceso se remitió el 10 de marzo de 2000 y el Recurso fue presentado el 22 de marzo de 2000.

3.   Que, por otro lado, los Certificados de Permanencia, Disciplina y de Buena Conducta de fs. 1 y 2,  acreditan que el recurrente se encuentra detenido por el lapso de cuatro años, cuatro meses y catorce días, sin que al presente exista sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, que daría lugar a la aplicación  del  art. 17, numeral 1) inc. d) de la Ley Nª 1685, que dispone “procederá la libertad provisional en favor de todo procesado por la Ley Nº 1008, con el único requisito de prestar Fianza Juratoria, cuando transcurrieren más de cuatro años de detención sin haberse dictado sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”.