SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 381/00-R
Fecha: 25-Abr-2000
1.
1. Efectuada la Audiencia en 22 de marzo, en ausencia del Fiscal y del recurrente; el Fiscal recurrido expresó en partes salientes, que a denuncia interpuesta por Aída Gutiérrez Vda. de Salomé contra Fernando Terrazas Soria Galvarro, citó de comparendo al recurrente para que preste su declaración informativa dentro de las diligencias de investigación, habiendo devuelto el mandamiento de comparendo sin asumir defensa limitándose a presentar el Recurso de Hábeas Corpus. Que de conformidad con el art. 14 de la Ley del Ministerio Público, se debe realizar las investigaciones hasta su conclusión, para lo cual el recurrente debe prestar necesariamente su declaración informativa. Por su parte Javier Gómez Bustillos, Director de la Policía Técnica Judicial de El Alto, ratificó el informe del Fiscal; a su turno el co-recurrido Sargento Riveros pese a no haber sido incluido en el Auto de Admisión por el Juez y no haber sido citado, se evidencia su presencia en audiencia, quien expresó que la ausencia del recurrente en la audiencia revela la malicia y temeridad del Recurso; que lo único que ha hecho la Policía Técnica Judicial es entregar el mandamiento de comparendo, en cumplimiento de sus obligaciones.