SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 381/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 381/00-R

Fecha: 25-Abr-2000

1.

1.  Efectuada la Audiencia en 22 de marzo, en ausencia del Fiscal y del recurrente; el Fiscal recurrido expresó en partes salientes, que a denuncia interpuesta por Aída Gutiérrez Vda. de Salomé  contra Fernando Terrazas Soria  Galvarro,  citó de comparendo al recurrente para que preste su declaración informativa dentro de las  diligencias  de investigación, habiendo devuelto  el mandamiento de comparendo sin asumir defensa limitándose a presentar el  Recurso de Hábeas Corpus. Que de conformidad con el art. 14 de la Ley del Ministerio Público, se debe realizar las investigaciones hasta su conclusión, para lo cual el recurrente debe prestar necesariamente su declaración informativa. Por su parte Javier Gómez Bustillos, Director de la Policía Técnica Judicial de El Alto, ratificó el informe del Fiscal; a su turno el co-recurrido Sargento Riveros pese a no haber sido incluido en el Auto de Admisión por el Juez  y no haber sido  citado, se evidencia su presencia en audiencia, quien expresó que  la ausencia del recurrente en la audiencia revela la malicia y temeridad del Recurso; que lo único que ha hecho la Policía Técnica Judicial es entregar el mandamiento de comparendo, en  cumplimiento de sus obligaciones.