SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 381/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 381/00-R

Fecha: 25-Abr-2000

2.

2.  A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta su fallo declarando improcedente el Recurso fundándose en el hecho de que en la Policía Técnica Judicial se tramita una denuncia por el delito de allanamiento y robo en contra del recurrente, quien no se ha presentado en la audiencia para establecer las aseveraciones que hace en su demanda. Que estos hechos están tipificados en el Código Penal, y el Fiscal conforme a Ley del Ministerio Público se encuentra facultado para la averiguación de dichos delitos, citando de comparendo como diligencia previa, no habiéndose infringido por tanto el art. 18 de la Constitución Política del Estado.