SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 381/00-R
Fecha: 25-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente Fernando Terrazas Soria Galvarro en fecha 17 de marzo de 2000, interpone a fs. 8-9 Recurso de Hábeas Corpus contra las mencionadas autoridades de la Policía Técnica Judicial de El Alto de La Paz, por estar “indebidamente procesado y perseguido”, indicando que con motivo de una denuncia formulada en su contra por Aída Gutiérrez ante la División de Delitos contra la Propiedad, sindicándole como autor de allanamiento y robo agravado, fue notificado con un mandamiento de comparendo y que devuelto el mismo, explicando en un memorial que no tenía sustento legal, por no existir los delitos denunciados por supuesto robo de mercadería, es motivo de un procesamiento indebido y persecución, y que habiendo puesto en conocimiento del Ministerio Público este procesamiento indebido, recibió como respuesta una segunda cédula de comparendo y que ante la inminencia de que continúen estas acciones policiales, acude al Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se lo declare procedente y se deje sin efecto la denuncia formulada en su contra.
CONSIDERANDO: Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado, esta instituido para que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o detenida pueda recurrir por sí o por cualquiera a su nombre en demanda de sus derechos constitucionales. Que en el presente caso no se han establecido los hechos denunciados que pudieran demostrar la existencia de violación de dichos derechos y garantías. Que por el contrario, las autoridades policiales recurridas han demostrado que el recurrente está denunciado por delitos de allanamiento y robo y que estos hechos están en investigación en la Policía Técnica Judicial de El Alto de la ciudad de La Paz, estando concluidas las Diligencias de Policía Judicial.