SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 384/00-R
Fecha: 25-Abr-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 17 de marzo de 2000, según consta en el acta que corre a fs. 22- 23 de obrados, el abogado del recurrente ratifica el contenido de su demanda y la amplía señalando que el 28 de febrero del año en curso solicitó libertad provisional bajo fianza juratoria a favor de su cliente, dado el tiempo de detención sin haberse dictado sentencia. Sin embargo el Juzgado demandado antes de decretar este memorial, el cual se encontraba en Fiscalía, curiosamente y sin que el expediente este en despacho, señaló audiencia para lectura de conclusiones, la que se llevó a cabo sin la presencia del procesado ni de su abogado y pese a la oposición del Fiscal, en violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil. Por ello plantearon un Recurso de Hábeas Corpus anterior que fue declarado desierto, en el que los recurridos presentan un informe escrito donde pretenden hacer aparecer a su cliente como culpable del retraso del proceso y envían la sentencia sin que se haya realizado audiencia de lectura de la misma, en la que condenan a su cliente por tráfico cuando estaba siendo juzgado por Transporte de Sustancias Controladas. Por ese motivo y ante la imposibilidad momentánea de obtener el beneficio solicitado en su primer recurso, plantean el presente Hábeas Corpus.