Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 384/00-R
Fecha: 25-Abr-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus dicta Resolución, declarando procedente el recurso con el fundamento de que la inasistencia del recurrente y de su abogado a algunas audiencias resulta insignificante en comparación al tiempo de su detención sin sentencia en la presente causa, no siendo válido el argumento de los demandados de que ese mismo día se hubiera dictado y leído la sentencia, pues a la fecha de presentación del recurso ésta no había sido dictada, además de haberse evidenciando que los recurridos no han cumplido con el debido proceso ya que existen varias fallas procesales que se traducen en una flagrante retardación de justicia.