SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/2000-R

Fecha: 27-Abr-2000

1.

1. El recurrente, en su demanda de fojas 25 y 26 expresa que ha obtenido libertad provisional bajo Fianza Juratoria por haber sido absuelto de culpa y pena en el proceso que se le siguió en el Juzgado Primero de Sustancias Controladas, y que el 4 de marzo del presente año prestó juramento para la concesión de dicho beneficio; sin embargo, el indicado Juzgado salió en  vacación judicial el 6 de ese mismo mes, por lo que envió el expediente al Tribunal Segundo de la materia, el mismo que “en forma ilegal”  consideró solamente la apelación de ambas partes y lo remitió a la Sala respectiva en cumplimiento del Auto de 11 de marzo; habiéndose radicado el proceso en la Sala Penal Segunda, por memorial presentado el 21 de marzo solicitó se libre el mandamiento de libertad en su favor, sin que la Sala se hubiera pronunciado al respecto, por lo que  reiteró su pedido el 3 de abril, el mismo que mereció un decreto para que el Ministerio Público se pronuncie previamente sobre una apelación anterior, lo que, a decir suyo, implica retardación de justicia, pues para la efectivización del referido beneficio simplemente resta emitir el mandamiento de libertad, desconociendo así el citado Tribunal su propia competencia y contraviniendo los arts. 1 y 16 de la Ley de Fianza Juratoria, por lo que interpone Recurso  Hábeas Corpus solicitando sea declarado procedente, disponiendo su libertad en la misma audiencia y condenando a los recurridos al pago de daños y perjuicios. Aclara que el Recurso no está dirigido al Vocal Limberg Gutiérrez Carreño, miembro de la Sala Penal Segunda, por haberse excusado del conocimiento de la causa.