SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/2000-R
Fecha: 27-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fojas 32 y 33 de obrados, pronunciada en 6 de abril de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Se llama la atención a la Corte de Amparo por no haber observado el plazo dispuesto por los arts. 18-III de la Constitución política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, para la remisión del expediente en revisión, advirtiéndosele que en caso de no corregirse el error en ulteriores procedimientos se dará aplicación al art. 103 de la citada Ley.