SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/2000-R
Fecha: 27-Abr-2000
2.
2. La audiencia pública se realiza el 6 de abril de 2000, cuya acta cursa a fojas 31 y 32, a la cual no asistieron los Vocales recurridos. El abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que cuando el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas aprehendió conocimiento de la causa, conculcando el art. 15 de la Ley No. 1685 no se pronunció sobre la “efectivización de la libertad", limitándose a conceder las apelaciones y elevar el expediente ante la Corte Superior; una vez sorteado el proceso ante la Sala Penal Primera, ésta se excusa de su conocimiento y pasa a la Sala Penal Segunda, la que en dos oportunidades ha omitido manifestarse sobre el mandamiento de libertad solicitado; sostiene que el co procesado Rocco Colanzi ha obtenido su libertad provisional luego de interponer un Recurso de Hábeas Corpus por las mismas causas que el presente, el que fue declarado procedente; considera que al no librarse el mandamiento de libertad se incurre en detención indebida, por lo que reitera su pedido para que se declare procedente el Recurso.
A continuación se da lectura al Informe que el Vocal Hernán Cortez Castillo presentó a fojas 29 y 30, en el que asevera que el expediente del proceso seguido contra el recurrente se encuentra en la Sala Penal Segunda, por haber sido remitido por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas en efecto suspensivo para resolver las apelaciones deducidas por el Ministerio Público y los procesados, respecto de la sentencia, y la planteada por aquél sobre la libertad provisional concedida; sostiene que era obligación del Juzgado que otorgó la libertad emitir el mandamiento correspondiente, y que el art. 16 de la Ley No. 1685 no dispone que un Tribunal pueda conceder el beneficio y sea otro el que lo ejecute librando el mandamiento respectivo; por lo que considera que no se ha atentado contra la libertad del recurrente.