SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 405/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 405/2000 - R

Fecha: 27-Abr-2000

2.

2.   Indican los recurrentes que en ningún momento de las investigaciones se nombró a sus personas, no obstante el Fiscal recurrido formalizando su acusación los incluye como prófugos, por el sólo hecho que habitualmente Verónico Poma Vargas, funge de chofer del bus de propiedad de su esposa Dionicia Catunta. Añaden que el día del hecho Verónico Poma Vargas se encontraba en la ciudad de La Paz, asistiendo al Seminario Político Sindical “Mario Franco Silva”, al igual que su esposa Dionicia Catunta que se encontraba entre La Paz y El Alto, donde tiene su domicilio, tramitando un crédito; que el referido bus fue manejado por el chofer de relevo Pablo Mamani y que sin considerar tales hechos, el Juez recurrido dicta la Resolución No. 33/2000 de fecha 21 de marzo del 2000 sin ningún fundamento legal, por la comisión del delito de contrabando sancionado por el art. 166 de la Ley Nº 1990, por lo que recurren de Hábeas Corpus en vista de no existir ningún otro recurso ordinario.

2.   Que, como consecuencia de tales hechos, el Fiscal recurrido previa investigación y no habiendo dado con el paradero de los recurrentes presuntamente prófugos, requirió por la apertura de proceso contra los involucrados de acuerdo a lo previsto por los arts. 13, 14, 18 y 19 de la Ley Nº 1469, así como a los arts. 210 y siguientes de la Ley Nº 1990, encuadrando sus actos a la normatividad vigente.