SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 405/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 405/2000 - R

Fecha: 27-Abr-2000

3.

3.   Admitido el Recurso, se tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 4 de abril de 2000, cual consta en acta de fs. 163 a 166, en la que el abogado de los recurrentes ratificó los términos de la demanda y amplía manifestando que no se llegó a identificar a los responsables; que los recurrentes no estuvieron en el lugar de los hechos y que la mercadería no les pertenece, por lo que la investigación no fue completa y amerita la devolución de las mismas al Fiscal conforme determina el art. 218 de la Ley Nº 1990.

3.   Que, el Juez recurrido al dictar  los Autos de 8 de marzo del 2000 cursante a fs. 32 de obrados, el No. 33/2000 de 21 de marzo de 2000 cursante a  fs. 20 a 21, así como el de fs. 22 de obrados, sobre la base del informe final de las investigaciones, ha obrado conforme a lo previsto por los arts. 218 y 219 de la Ley Nº 1990.