SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 405/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 405/2000 - R

Fecha: 27-Abr-2000

5.

5.   De fs. 167 a 170 cursa la Resolución No. 054/2000 de 4 de abril de 2000 pronunciada por el Juez  Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz que declara PROCEDENTE el Recurso  respecto de Dionicia Catunta Yampasi por procesamiento ilegal e IMPROCEDENTE  respecto del recurrente Verónico Poma Vargas, con el fundamento que la imputación a la recurrente no es legal pues se halla demostrado que el día 2 de marzo del 2000 ella no se encontraba en el lugar de los hechos, durante el operativo del C.O.A., que no basta para inculparla los documentos hallados en la guantera del bus, que se refiere a su derecho propietario. Que en cuanto a Verónico Poma, se tienen elementos contradictorios, que serán analizados dentro de la causa penal aduanera.

5.   Que, si bien la prueba aportada por los recurrentes demuestra aspectos contradictorios en cuanto a Verónico Poma Vargas y evidencia que Dionicia Catunta Yampase no se encontraba en el lugar del operativo, éstos y otros aspectos como el derecho propietario sobre el  motorizado en cuestión, constituyen hechos que deben ser valorados por el Juez que conoce la causa, no pudiendo dilucidarse en un Recurso de Hábeas Corpus que por su naturaleza no puede considerar aspectos que atañen a la culpabilidad o inocencia de los imputados, por lo que se evidencia que no existe procesamiento indebido.