SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/2000 - R
Fecha: 27-Abr-2000
1.
1. Que en su demanda de fs. 7 y vta. y complementaria de fs. 13, el recurrente expresa que es ciudadano colombiano radicado en la ciudad de Santa Cruz, habiendo constituido estado teniendo a la fecha esposa y tres hijos que radican en la ciudad de El Alto, atravesando un sin número de problemas debido a la falta de su concurso personal. Que en fecha 6 de enero de 1996 fue visitado por personeros de la F.E.L.C.N., quienes sin mediar mayores explicaciones procedieron a detenerle para luego ser sometido a un proceso penal injusto y sin sustento jurídico, porque su persona jamás cometió los delitos que falsamente se le imputan y que dichos personeros de la F.E.L.C.N. jamás encontraron en su persona precursores, mucho menos droga, que pudiera ameritar un proceso penal por la Ley Nº 1008. Sin que exista plena prueba dentro del proceso penal instaurado fue condenado a sufrir pena de reclusión de trece años y cuatro meses, no existiendo a la fecha sentencia ejecutoriada.
1. Que, a instancias del Ministerio Público se sigue un proceso penal en contra del recurrente y otros, por la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Nº 1008, habiéndose dictado sentencia de primera instancia por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de La Paz en apelación la misma fue confirmada por Auto de Vista No. 32/99 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.