SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/2000 - R

Fecha: 27-Abr-2000

3.

3.   Admitido el Recurso se tramita conforme a Ley, llevándose a cabo la audiencia pública el 31 de marzo de 2000, cual consta en acta de fs. 46 a 48, en la que el abogado del recurrente ratifica el tenor de la demanda reiterando que se le negó el beneficio de libertad provisional, que se encuentra detenido por 4 años y 90 días sin que exista sentencia ejecutoriada y su persona haya promovido acciones dilatorias, solicitando se dé estricta aplicación al art. 17 inc. d) de la Ley Nº 1685.

3.   Que, los Certificados de Permanencia, Disciplina y de Buena Conducta de fs. 1 y 2, acreditan que el recurrente se encuentra detenido por el lapso de cuatro años, un  mes y veintisiete días, sin que al presente exista sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, lo que daría lugar a la aplicación  del  art. 17, numeral 1) inc. d) de la Ley Nº 1685, que dispone “procederá la libertad provisional en favor de todo procesado por la Ley Nº 1008, con el único requisito de prestar Fianza Juratoria, cuando transcurrieren más de cuatro años de detención sin haberse dictado sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”.