SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/2000 - R
Fecha: 27-Abr-2000
2.
2. Por la papeleta de detención que adjunta dice evidenciar su detención por cuatro años y dos meses. Que según el memorial de fs. 13, que en la suma indica se subsana lo observado, indica que solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz libertad provisional bajo Fianza Juratoria por retardación de justicia penal, conforme lo dispone el art. 17 inc. d) de la Ley Nº 1685, beneficio legal que hasta el presente se le niega, por lo que formaliza el Recurso de Hábeas Corpus.
2. Que, el recurrente solicitó el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria conforme al art 17-d) de la Ley Nº 1685, solicitud que fue declarada improcedente, por lo que interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus en contra de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por encontrarse detenido por más de 4 años y 90 días -cómputo al día del Recurso- y habérsele negado el beneficio de libertad provisional.