SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 017/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 017/00

Fecha: 10-Abr-2000

CONSIDERANDO IV

1. Que, el Recurso Directo de Nulidad procede de acuerdo al artículo 79 de la Ley 1836 “contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley” y “contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiese cesado”.

2.  Que, el Juez recurrido ha actuado con plena jurisdicción y competencia al seguir conociendo y prestando auxilio judicial a pedido de partes dentro del proceso arbitral, ya que la anulación del Laudo Arbitral no importa la conclusión del proceso arbitral; al contrario significa que dicho proceso debe proseguir hasta dictar el nuevo Laudo Arbitral, debiendo para ello reinstalarse o reconformarse el Tribunal de Arbitros y Amigables Componedores, pues entender como lo hace el recurrente sería dejar  trunco e inconcluso un proceso iniciado, a excepción de que las partes convengan renunciar expresamente al proceso, lo que no ha ocurrido en el caso presente. 

Dicho entendimiento se sustenta en las normas del Código de Procedimiento Civil, que regían el procedimiento arbitral ARAMSA-LCI contra SAMAPA, como en la actual normativa vigente, la Ley 1770 que en su art. 61 establece la cesación de funciones del Tribunal Arbitral cuando se han terminado las actuaciones arbitrales que entre otros actos incluye la declaración de ejecutoria del laudo y como consecuencia de ello también constituiría la cesación del Juez auxiliar; así hubiera ocurrido si el Laudo Arbitral equiparado a una sentencia dentro de un proceso judicial, hubiera sido declarado ejecutoriado como ya se dijo, en el presente caso no lo fue y más bien fue declarado  Nulo.