SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 017/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 017/00

Fecha: 10-Abr-2000

“insoluto”,

3.  Que, en fecha 19 de septiembre de 1997, SAMAPA presenta memorial ante el Juez recurrido y solicita se dicte una resolución señalando a las partes el procedimiento que deben seguir conforme a ley a efectos de finalizar el proceso, solicitud que es considerada mediante Auto de Vista de la misma fecha, estableciendo que al haberse dispuesto la Nulidad del Laudo, el arbitraje voluntariamente convenido por las partes quedó “insoluto”, por lo que se “considera pertinente reencausar el proceso arbitral, tal como lo solicitan los litigantes” (sic).  Asimismo se instruye a las partes designar el Tribunal de Amigables Componedores, como lo señala el art. 717 del Código de Procedimiento Civil.

4.  Que, en fecha 30 de septiembre de 1997, la autoridad recurrida dicta la Resolución Nº 232/97, mediante la cual se regulan los honorarios profesionales en el cinco por ciento sobre el monto que debería haber cancelado SAMAPA a favor de ARAMSA-LCI, para dicho efecto se dispone girarse planilla de costas, resolución que luego de ser apelada y compulsada, se ejecutoria ordenando el Juez recurrido en fecha 17 de diciembre de 1997, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el citado Auto.  Que, mientras se tramitaban la apelación y compulsa contra la precitada resolución el Tribunal se fue reconformando habiendo tomado juramento los árbitros designados por las partes.

5.  Que, ante el pedido de SAMAPA y la adhesión de ARAMSA-LCI de anular obrados y reencausar nuevamente el proceso arbitral, aplicando la nueva  Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770, el Juez recurrido en 14 de marzo de 1998 dicta resolución declarando improcedente la Nulidad planteada, bajo el fundamento de que todo lo actuado se ha tramitado en estricta legalidad, resolución que es apelada por SAMAPA.

6.  Que, de fs. 1304 a 1316, se infiere que  en fecha 24 de diciembre la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, Anula obrados dentro del trámite de regulación de honorarios, hasta la resolución que regula los mismos, dejando establecido que se salvan los derechos del abogado peticionante a la vía que correspondiere en derecho conforme al contrato o iguala que tuviera suscrito.

7.  Que, en fecha 10 de agosto de 1999, el Juez recurrido advertido de que la prosecución del proceso arbitral bajo la regulación del Código de Procedimiento Civil, viciaría de Nulidad dicho proceso, resuelve dejar sin efecto los Autos dictados en 19 de septiembre de 1997 y 14 de marzo de 1998, resolución que es apelada por el recurrente y rechazada por el Juez en 17 de noviembre de 1999, bajo el fundamento de que el apelante no es parte en el juicio, lo cual era cierto y evidente.