SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 024/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 024/00

Fecha: 28-Abr-2000

ANULA

3.  Que, luego del análisis del expediente, la Sala recurrida el 8 de diciembre de 1999, dicta la Resolución Nº 630/99 mediante la cual ANULA el Auto Nº 406/99 que declaraba legal la compulsa con los argumentos de que la Ley impone a los tribunales de instancia y de casación revisar de oficio los procesos y que tanto el Juez como los abogados “embrollaron el proceso al extremo de ocasionar” (sic) que se dicte el Auto que declaraba legal la compulsa, cuando el juicio de desalojo ya se encontraba en segunda instancia y lo que correspondía era plantear recurso de nulidad o casación ante la Corte Superior de Justicia.

4.  Que, asimismo el 9 de diciembre de 1999 la Sala recurrida dicta la Resolución Nº 636/99, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado, dado que es inadmisible procesalmente la concesión de otra apelación para que sea resuelta por la Corte Superior, pues ésta en los procesos de desalojo se constituye en Tribunal de Casación y no puede conocer una apelación concedida por un juez de segunda instancia.