Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 024/00
Fecha: 28-Abr-2000
“contra las resoluciones dictadas o actos realizadas por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiese cesado”
1. Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley No. 1836 el Recurso Directo de Nulidad “contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley” y “contra las resoluciones dictadas o actos realizadas por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiese cesado”.
2. Que, los Vocales recurridos han actuado con plena jurisdicción y competencia, pues al momento de dictar las resoluciones impugnadas, no se encontraban comprendidos dentro de las disposiciones y causales establecidas en los art. 31 y 32 de la Ley de Organización Judicial y 209 del Código de Procedimiento Civil.