SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 293/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 293/2000-R

Fecha: 03-Abr-2000

1.

1.   En su demanda de fs. 23 a 28 el recurrente, luego de acreditar su legal personería, expresa que interpone el presente recurso al amparo de los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y  94 al 104 de la Ley 1836, por haberse conculcado los derechos constitucionales de su mandante, que habiendo asumido funciones de Delegada Distrital Jurídica del Consejo de la Judicatura en la ciudad de Cochabamba como resultado de un concurso de méritos, en  cumplimiento de sus funciones, hizo conocer tanto a los  Consejeros de la Judicatura, como al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sus preocupaciones respecto a la inexistencia de instrumentos legales para procesar a jueces y magistrados, enviando oportunamente sugerencias y consideraciones respecto al Reglamento de la Unidad de Régimen Disciplinario y del Manual de Funciones. Que Igualmente denunció por irregularidades a un Consejero, así como por faltas al Delegado Distrital Administrativo.

1.   Que, la Delegada Distrital Jurídica del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Cochabamba, Hilda Mónica Fernández Patón, fue destituida de sus funciones mediante memorando GRH/CJ/ 0010/2000 de fecha 8 de enero de 2000, por determinación  del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 6 de enero del año en curso, en mérito a lo dispuesto por la Resolución No. 2/2000, (fs. 3 a 5 de obrados) que aprueba el informe de la Comisión Investigadora de fecha 05 de enero del año 2000.